Directiva MiFID


El 1 de noviembre de 2007 entró en vigor es de aplicación en la Unión Europea la Directiva 2004 39 CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID, en sus siglas en inglés), aplicada posteriormente por la Directiva 2006 73 CE, de 10 de agosto, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de aquélla.

Estas Directivas han sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47-2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217-2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.

En marzo de 2008 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Comité Europeo de Reguladores del Mercado de Valores (CESR)publicaron sendas guías informativas sobre la MiFID.

Consecuencia de la necesidad de incrementar el nivel de protección de los usuarios de productos y servicios de inversión, los cuales se han venido sofisticando en los últimos años de manera significativa, el día 3 de enero de 2018 entró en vigor la aplicación de un nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basados en la Directiva MiFID II (Directiva 2014/65/UE), el Reglamento MiFIR (Reglamento 600/2014/UE) y de un conjunto de 29 Actos Delegados que desarrollan la citada Directiva y el Reglamento.

La reforma prevé cambios en dos ámbitos diferenciados, relativos a (i) la protección del inversor (incrementando los requisitos de transparencia al inversor y un mayor control y gobernanza de las entidades que prestan servicios de inversión) y (ii) el funcionamiento de los mercados (infraestructuras y transparencia).

CNMV ha preparado un portal informativo MiFID II - MiFIR donde expone todos los aspectos de esta reforma.

MiFID II obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de inversión, así como a mejorar los niveles de información que se les debe facilitar a los propios inversores.

Grupo Cooperativo Cajamar se ha dotado para su estricto cumplimiento de una Política de Ejecución y Gestión de Órdenes y de otra Política de Gestión de Conflictos de Interés en la Prestación de Servicios de Inversión. Asimismo, MiFID II exige a las entidades que resuman y publiquen con periodicidad anual respecto de cada clase de instrumento financiero, los principales centros de ejecución y/o intermediarios empleados para la ejecución de órdenes de clientes, así como la información sobre la calidad de la ejecución obtenida. Acceda al Informe de los principales centros de ejecución e intermediarios y la calidad de la ejecución obtenida de Banco de Crédito Cooperativo (PDF 278,27 KB.)

Cualquier cliente que desee ampliar información, puede hacerlo en cualquiera de nuestras oficinas de Grupo Cooperativo Cajamar. Además, a través de esta misma vía iremos informando de cuantas novedades significativas en esta materia deban conocerse.