El Canal de denuncias es una herramienta que el Grupo Cooperativo Cajamar (en adelante, el Grupo o el Grupo Cajamar) ha establecido para prevenir, detectar y facilitar la comunicación de cualquier incumplimiento de la normativa interna o externa, garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos del informante y de la persona afectada, así como posibilitar la presentación de comunicaciones de forma anónima.
El Canal de Denuncias está a disposición de empleados, directivos, consejeros, becarios, trabajadores en periodos de formación, empleados cuya relación haya finalizado, candidatos a un puesto de trabajo, agentes, proveedores, socios y clientes de las sociedades del Grupo Cajamar.
A través del Canal de denuncias pueden comunicarse las siguientes situaciones:
El Canal de Denuncias no actúa como una vía de comunicación para inversores ni tiene la funcionalidad de Servicio de Atención al Cliente para atender quejas o reclamaciones.
Las comunicaciones podrán realizarse las 24 horas del día durante los 365 días del año a través de esta aplicación, accesible, a su vez, desde la página web de BCC o de cualquiera de las entidades que forman parte del Grupo Cajamar, que garantiza la confidencialidad y el anonimato. Se remitirá un acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
No obstante, lo anterior, si el informante lo desea, la comunicación podrá hacerla mediante reunión presencial, que tendrá lugar dentro de los 7 días posteriores desde que lo solicite.
Si el informante ha optado por comunicar por esta última vía, la comunicación será documentada a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada y se le informará del tratamiento de sus datos de conformidad con la normativa de protección de datos, ofreciéndole la posibilidad de revisar la transcripción para comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el contenido.
Una vez realizada la comunicación (a través de la plataforma o mediante reunión presencial) podrá mantenerse comunicación con el informante y, si se considera necesario, solicitarle información adicional.
Sin perjuicio de las vías de comunicación mencionadas, el interesado puede dirigirse ante las autoridades competentes (BdE, CNMV, DGSFP y BCE, entre otras), a las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.