Principios del Canal y garantías
Todas las comunicaciones se atenderán conforme a los siguientes principios, garantizando así, tanto la protección de los derechos de la persona informante, como los de la afectada:
- Autoridad e independencia: el Subdirector General de Cumplimiento Normativo, como responsable del Canal, desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la entidad, contando con la autoridad suficiente para evitar cualquier tipo de injerencia en el ejercicio de sus funciones.
- Anonimato: cualquier comunicación de una actuación, comportamiento, acción o hecho irregular que pueda constituir un incumplimiento podrá ser anónima.
- Confidencialidad: toda información comunicada, con independencia de que sea anónima o no, será tratada por el Grupo de forma confidencial, a menos que se exija su divulgación en virtud de la legislación nacional o en el contexto de una investigación o procedimiento judicial.
También se garantizará la confidencialidad cuando la comunicación haya sido remitida por otra vía distinta del Canal de Denuncias o haya sido realizada a personal no responsable de su tratamiento, teniendo el receptor la obligación de comunicarla al responsable del Canal.
- Cualquier comunicación recibida será tratada por el Grupo de manera imparcial y objetiva.
- Prohibición de represalias: la persona que de buena fe comunique un hecho o actuación a través del canal, los representantes de los trabajadores que asesoren o apoyen al informante, las personas del Grupo que lo asistan en el proceso, las personas físicas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo o familiares), así como las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa, no podrán ser objeto de ningún tipo de represalia, ni sufrirán ninguna otra consecuencia adversa por la comunicación. Para garantizar este principio, el Grupo adoptará las medidas necesarias.
- Respuesta diligente: todas las comunicaciones se tratarán con la debida diligencia y respeto, dando respuesta al informante dentro de los plazos establecidos en la normativa para cada tipo de comunicación.
- El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante por alguna causa, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
- Respeto de la persona afectada: esta tendrá derecho, entre otros, a la presunción de inocencia y al honor, así como a que se informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento, ejerciendo su derecho de defensa. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
- Privacidad y Seguridad de la información: las comunicaciones que, en su caso, se reciban, se custodiarán cumpliendo con las medidas y garantías de protección de datos y seguridad de la información.
Si en el curso de la investigación o al cierre de la misma se detectasen hechos que pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión, se remitirá a la Fiscalía Europea.