Condiciones para la aplicación del Código

Las medidas previstas en el Código se aplicarán cuando se den las siguientes condiciones:

1.1. Condiciones económicas y personales de los solicitantes

  • 1.1.1. Los deudores, fiadores y avalistas del crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor, así como los hipotecantes sobre dicha vivienda no deudores, han de encontrarse situados en el "umbral de exclusión", para ello, han de concurrir todas las circunstancias siguientes:
    • A. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas, con casos en los que puede llegar a 4 veces si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33 %, se encuentra en situación de dependencia por enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, o 5 veces, en el caso de que el deudor hipotecario tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65 %, así como enfermedad grave que le incapacite a él o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
    • B. Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
      A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado. Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
      • La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
      • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
      • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
      • La unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
      • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar la actividad laboral.
      • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
      • El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
    • C. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar. El porcentaje se reduce hasta el 40% cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurra alguna de las circunstancias de discapacidad, dependencia o enfermedad recogidas en la letra a) anterior.
  • 1.1.2. Condiciones adicionales a las previstas en el número 1.1.1 para la solicitud de quita o dación en pago:
    • A. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • B. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
    • C. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • D. Si hay codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
  • 1.1.3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1.1.1 se acreditarán por el deudor ante la Entidad mediante la presentación de los siguientes documentos:
    • A. Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
      • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, con relación al último ejercicio tributario.
      • Últimas tres nóminas percibidas.
      • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
      • En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
    • B. Número de personas que habitan la vivienda:
      • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
      • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • C. Titularidad de los bienes:
      • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
      • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
    • D. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

1.2. Condiciones de la vivienda

El Código se aplicará a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda de los siguientes límites:

  • 1.2.1. Condiciones generales
    El precio de adquisición del inmueble hipotecado no podrá exceder del 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el IPV para el año de adquisición de la vivienda y la provincia donde esté situado el bien, con un límite absoluto de 300.000 €. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
  • 1.2.2. Condiciones aplicables solo para la dación en pago
    Solo podrán acogerse a la dación en pago las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el IPV para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicado dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 €. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.